Fuera de lo ordenado en el artículo 1º(*) del presente decreto, cuando se conmemore efemérides nacionales o cuando así expresamente lo determine el Ministerio del Interior, se enarbolarán igualmente los Pabellones de Artigas, y de los Treinta y Tres, de acuerdo a la gradación de los símbolos y según las reglamentaciones que pudieran dictarse.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Título V
Símbolos Nacionales. Escudo Departamental. Manual de Identidad Institucional
Símbolos Nacionales. Escudo Departamental. Manual de Identidad Institucional
Capítulo II
Banderas Nacionales. Decreto 557/976
Banderas Nacionales. Decreto 557/976
Artículo 768 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 4 |
Nota:
Ver: (*) Se refiere al artículo 765 del Volumen I del Digesto Departamental.