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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título V
Símbolos Nacionales. Escudo Departamental. Manual de Identidad Institucional
Capítulo II
Banderas Nacionales. Decreto 557/976

Artículo 768 ._

Fuera de lo ordenado en el artículo 1º(*) del pre­sente decre­to, cuando se conmemore efemérides nacionales o cuando así expresa­mente lo determine el Ministerio del Inte­rior, se enarbo­larán igualmente los Pabellones de Artigas, y de los Treinta y Tres, de acuerdo a la grada­ción de los símbolos y según las reglamentaciones que pudieran dictarse.

FuenteObservaciones
art. 4
Nota:

Ver: (*) Se refiere al artículo 765 del Volumen I del Digesto Departamental.