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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título II
Normas de higiene para edificios según su destino
Capítulo I
De la higiene de la vivienda
Sección V
De las cocinas

Artículo D.3338.1 ._

Además de lo establecido en el artículo D.3338, las cocinas deberán tener la previsión para la incorporación de una ventilación permanente para el ingreso de aire y evacuación de los productos de combustión y producción de vapor ajustada a las siguientes condiciones:

1) Ventilación superior para evacuación de aire, gases de combustión o vapores, de 100 centímetros cuadrados de sección libre, a una altura mínima de 1,80 metros del piso, que desemboque directamente al exterior o a través de un ducto de evacuación colectiva tipo shunt, exclusivo para este fin. La ventilación shunt es un ducto colector primario para evacuar al exterior los productos de combustión pudiendo recibir hasta dos acometidas o conductos auxiliares secundarios por nivel con un máximo de ocho niveles. Si se proyectan más de dos acometidas por nivel, o se superan los ocho niveles, se deberán contar con ductos adicionales manteniendo las cantidades indicadas tanto en altura como en acometidas por nivel.

2) Ventilación inferior para el ingreso de aire, a una altura máxima de 0,30 metros del piso, de 100 centímetros cuadrados de sección libre, que comunique en forma directa desde el exterior o indirecta a través de otros locales comunicados directamente desde el exterior.

FuenteObservaciones
art. 1