Además de lo establecido en el artículo D.3338, las cocinas deberán tener la previsión para la incorporación de una ventilación permanente para el ingreso de aire y evacuación de los productos de combustión y producción de vapor ajustada a las siguientes condiciones:
1) Ventilación superior para evacuación de aire, gases de combustión o vapores, de 100 centímetros cuadrados de sección libre, a una altura mínima de 1,80 metros del piso, que desemboque directamente al exterior o a través de un ducto de evacuación colectiva tipo shunt, exclusivo para este fin. La ventilación shunt es un ducto colector primario para evacuar al exterior los productos de combustión pudiendo recibir hasta dos acometidas o conductos auxiliares secundarios por nivel con un máximo de ocho niveles. Si se proyectan más de dos acometidas por nivel, o se superan los ocho niveles, se deberán contar con ductos adicionales manteniendo las cantidades indicadas tanto en altura como en acometidas por nivel.
2) Ventilación inferior para el ingreso de aire, a una altura máxima de 0,30 metros del piso, de 100 centímetros cuadrados de sección libre, que comunique en forma directa desde el exterior o indirecta a través de otros locales comunicados directamente desde el exterior.