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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título VII
De la lucha contra insectos y roedores.
Capítulo I
De la lucha contra el mosquito.

Artículo D.2048.1 ._

Los propietarios, ocupantes y/o personas responsables de inmuebles, predios o casas particulares, inquilinatos, comercios, establecimientos industriales, hoteles, teatros, chacras, quintas, chatarrerías, gomerías, entre otros, estarán obligados a tomar las medidas necesarias para combatir el mosquito Aedes Aegypti impidiendo su reproducción a través de todo tipo de recipiente susceptible de acumular agua dentro de dichos predios.

FuenteObservaciones
art. 1