Cuando la existencia de estos focos de reproducción del Aedes Aegypti sea detectada, el Servicio de Salubridad Pública intimará al propietario, ocupantes y/o personas responsables para la adopción de las medidas correctivas necesarias para su eliminación o neutralización, bajo apercibimiento de las sanciones establecidas en el Régimen Punitivo Departamental, Art. 4º, Sección III del Decreto Nº 21.616 de 11 de abril de 1984, literal G), sin perjuicio de iniciar las acciones penales cuando correspondan.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental