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Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro II
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título V
Del Procedimiento Disciplinario Especial

Artículo R.159.9 ._

Presentación de la denuncia. La persona a la que le asisten derechos vulnerados por situaciones de acoso sexual laboral, acoso, violencia o discriminación en el ámbito laboral o en la relación docente-estudiante, incluidas aquellas por razón de género, podrá efectuar denuncia, la que deberá formularse de la siguiente forma: personalmente, en forma escrita u oral, ante el Equipo Interdisciplinario de la Secretaría de Bienestar Laboral e Igualdad de Género. El/la denunciante podrá concurrir acompañado de un/a abogado/a.

Si la denuncia se realiza en forma oral, se labrará un acta, según el siguiente detalle:

a) Datos identificatorios del/de la denunciante: nombre, cédula de identidad, dependencia, teléfono interno u otro de contacto, domicilio constituido a los efectos del procedimiento, entre otros;

b) Datos del/de la denunciado/a como presunto/a autor/a de las conductas comprendidas dentro del ámbito de aplicación del presente procedimiento: nombre, cargo o función, dependencia en que presta funciones, si ocupa el mismo lugar jerárquico, inferior o superior, si trabaja directamente con el/la denunciante, entre otros;

c) Relato de los hechos denunciados;

d) Conformidad de dar inicio a la investigación.

FuenteObservaciones
num. 8
num. 1
num. 4
num. 16