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Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro II
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título V
Del Procedimiento en Materia de Acoso Sexual Laboral
Nota:

Por Res. IM Nº 3419/12 de 13/08/12 se aprobó el Protocolo de Actuación de Acoso Sexual Laboral elaborado por el Grupo de Trabajo designado con el cometido de actualizar la normativa en materia de prevención y tratamiento de acoso sexual laboral. Por Res.IM Nº 4417/20 de 14/12/2020, num. 12, se modificó el punto 3 "Ámbito de aplicación" del referido Protocolo.


Artículo R.159.9 ._

La denuncia será formulada personalmente por la persona en situación de acoso sexual laboral, en forma escrita u oral, ante la Unidad de Género del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales. Si la denuncia se realiza en forma oral, la Unidad labrará acta que tendrá idéntico contenido al que deberá lucir la presentada por escrito, según el siguiente detalle:

a) Datos identificatorios del/de la denunciante: nombre, cédula de identidad, dependencia, teléfono interno u otro de contacto, domicilio constituido a los efectos del procedimiento, entre otros;

b) Datos del/de la denunciado/a como presunto/a autor/a de conductas de acoso: nombre, cargo o función, dependencia en que presta funciones, si ocupa el mismo lugar jerárquico, inferior o superior, si trabaja directamente con el/la denunciante, entre otros;

El/la denunciante deberá expresar su conformidad con dar inicio a la investigación de los hechos denunciados.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 4
num. 16
Nota:

Por Res. IM Nº 4545/21 de fecha 29 de noviembre de 2021, num. 1º, se aprobó el protocolo de actuación para la adopción de medidas de protección y prevención en las denuncias de acoso sexual laboral.