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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro II
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título V
Del Procedimiento en Materia de Acoso Sexual Laboral
Nota:

Por Res. IM Nº 3419/12 de 13/08/12 se aprobó el Protocolo de Actuación de Acoso Sexual Laboral elaborado por el Grupo de Trabajo designado con el cometido de actualizar la normativa en materia de prevención y tratamiento de acoso sexual laboral. Por Res.IM Nº 4417/20 de 14/12/2020, num. 12, se modificó el punto 3 "Ámbito de aplicación" del referido Protocolo.


Artículo R.159.11 ._

La Unidad de Género del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales formará expediente con carácter reservado y que tendrá el rótulo de urgente. Para mayor confidencialidad deberá circular dentro de un sobre cerrado, sin identificación de los datos de denunciante, denunciado/a y declarantes a fin de evitar la publicidad de la situación y mantener a resguardo su intimidad. Estos datos se consignarán en acta aparte que no formará parte del expediente pero que se relacionará de manera de asegurar su posterior asociación. Todo el procedimiento debe desarrollarse de modo de garantizar la confidencialidad absoluta de los hechos y de los involucrados, así como la debida defensa del/de la denunciado/a. La obligación de mantener estrictamente el secreto alcanza no solamente al personal de la Unidad de Género del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales o la Unidad de Instrucción Especializada, sino también a todo/a funcionario/a que por cualquier motivo o circunstancia tuviese conocimiento de alguna resultancia del procedimiento.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 6
num. 16