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Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro II
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título V
Del Procedimiento Disciplinario Especial

Artículo R.159.11 ._

La Secretaría de Bienestar Laboral e Igualdad de Género formará expediente con la denuncia, el que tendrá carácter reservado y rótulo de urgente. Para mayor confidencialidad deberá circular dentro de un sobre cerrado, sin identificación de los datos de denunciante, denunciado/a y declarantes a fin de evitar la publicidad de la situación y mantener el resguardo de su intimidad. Estos datos se consignarán en un registro que no formará parte del expediente, pero que se relacionará de manera de asegurar su posterior asociación.

Todo el procedimiento debe desarrollarse de modo de garantizar la confidencialidad absoluta de los hechos y de los involucrados, así como la debida defensa del/de la denunciado/a. La obligación de mantener estrictamente la confidencialidad alcanza no solamente a los Equipos que intervienen en la situación o al personal de la Unidad de Instrucción Especializada, sino también a todo/a funcionario/a que por cualquier motivo o circunstancia tuviese conocimiento de alguna información que haya sido proporcionada en consultas, entrevistas u otras instancias del procedimiento.

FuenteObservaciones
num. 8
num. 2
num. 6
num. 16