La Secretaría de Bienestar Laboral e Igualdad de Género formará expediente con la denuncia, el que tendrá carácter reservado y rótulo de urgente. Para mayor confidencialidad deberá circular dentro de un sobre cerrado, sin identificación de los datos de denunciante, denunciado/a y declarantes a fin de evitar la publicidad de la situación y mantener el resguardo de su intimidad. Estos datos se consignarán en un registro que no formará parte del expediente, pero que se relacionará de manera de asegurar su posterior asociación.
Todo el procedimiento debe desarrollarse de modo de garantizar la confidencialidad absoluta de los hechos y de los involucrados, así como la debida defensa del/de la denunciado/a. La obligación de mantener estrictamente la confidencialidad alcanza no solamente a los Equipos que intervienen en la situación o al personal de la Unidad de Instrucción Especializada, sino también a todo/a funcionario/a que por cualquier motivo o circunstancia tuviese conocimiento de alguna información que haya sido proporcionada en consultas, entrevistas u otras instancias del procedimiento.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia
Libro II
Del procedimiento
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título V
Del Procedimiento Disciplinario Especial
Del Procedimiento Disciplinario Especial
Nota:
Por Res. IM Nº 4302/24 de fecha 7 de octubre de 2024, num. 3º se aprobó el "Protocolo para la prevención y actuación ante situaciones de cualquier forma de acoso, violencia o discriminación en el ámbito laboral o en la relación docente estudiante, incluidas aquellas por razón de género", el cual fuera elaborado por el Grupo de Trabajo creado por Res. IM Nº 4184/21 de fecha 1º de noviembre de 2021.
Artículo R.159.11 ._
Fuente | Observaciones | |
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num. 8 | ||
num. 2 | ||
num. 6 | num. 16 |