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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro II
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título V
Del Procedimiento en Materia de Acoso Sexual Laboral
Nota:

Por Res. IM Nº 3419/12 de 13/08/12 se aprobó el Protocolo de Actuación de Acoso Sexual Laboral elaborado por el Grupo de Trabajo designado con el cometido de actualizar la normativa en materia de prevención y tratamiento de acoso sexual laboral. Por Res.IM Nº 4417/20 de 14/12/2020, num. 12, se modificó el punto 3 "Ámbito de aplicación" del referido Protocolo.


Artículo R.159.13 ._

La División Asesoría Jurídica realizará la instrucción a través de la Unidad de Instrucción Especializada. Dicha Unidad iniciará la investigación interrogando al/a la denunciante, quien a los efectos de la continuación del procedimiento deberá ratificar la denuncia y luego explicitará sus hechos constitutivos, así como indicará, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Si ha puesto en conocimiento de la situación que le afecta a su jerarca inmediato.

b) A partir de qué momento está siendo vulnerado/a por actos que puedan constituir un supuesto de acoso sexual laboral (días, semanas, meses, años).

c) Especificar si conoce la existencia de otros posibles afectados/as por acoso sexual laboral de parte del/de la denunciado/a.

d) Aportar, de existir, datos de posibles testigos, así como cualquier otro medio de prueba de los hechos que se denuncian.

Él/la denunciante podrá concurrir a esta instancia acompañado/a de un abogado/a.

Una vez tomada la declaración al/a la denunciante, la Unidad de Instrucción Especializada recomendará a la Dirección de la División Asesoría Jurídica la adopción de las medidas que entienda necesarias para la protección de la integridad de la persona en situación de acoso, que podrán consistir en disponer traslados, cambios de horario u otras que se consideren adecuadas de acuerdo a las circunstancias del caso, las que serán dispuestas por resolución del Intendente/a, o de en quien este/a haya delegado las facultades correspondientes.

Asimismo, una vez ratificada la denuncia la Dirección de la División Asesoría Jurídica dictará resolución a efectos de continuar con el procedimiento especial previsto en los artículos siguientes, la que será notificada personalmente al/a la denunciante, a la persona denunciada y a la Unidad de Cuentas Personales, a efectos de la anotación en el legajo de esta última. Dicha resolución tendrá carácter de reservada (artículo R.24 literal L) del Volumen II del Digesto Departamental y artículo 9 de la Ley Nº 18.381).

FuenteObservaciones
num. 4
num. 1
num. 8
num. 16