Adoptadas las primeras medidas anteriormente referidas, la Unidad de Instrucción Especializada procederá a tomar declaración al/a la denunciado/a, testigos y jerarcas de la dependencia donde presuntamente hubiera tenido lugar la conducta de acoso sexual. El/la denunciado/a podrá prestar su declaración en presencia de su abogado/a. El interrogatorio de los restantes involucrados se hará en forma personal, individual y reservada para los terceros ajenos al procedimiento.
La reserva no alcanza a los/las abogados/as de denunciante y denunciado, los que podrán concurrir a todas las diligencias probatorias que se realicen.
La Unidad de Instrucción Especializada procederá asimismo a recepcionar las pruebas ofrecidas por el/la denunciante y podrá disponer la diligencia de los medios de prueba que considere necesarios o convenientes a efectos de procurar el esclarecimiento de los hechos denunciados.
El interrogatorio, la recepción de pruebas y el diligenciamiento de las que se dispusieran deberá realizarse en un plazo común que no excederá de 30 días corridos contados desde el siguiente a aquel en que la Unidad de Instrucción Especializada haya tenido el expediente a su disposición. En el caso de que la complejidad de la instrucción así lo requiera, dicho plazo podrá prorrogarse a partir del día siguiente a su vencimiento, y por única vez, por 10 días más, lo que deberá ser solicitado en forma fundada a la Dirección de la División Asesoría Jurídica, quien evaluadas las circunstancias decidirá.