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Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro II
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título V
Del Procedimiento Disciplinario Especial

Artículo R.159.14 ._

Posteriormente, la Unidad de Instrucción Especializada procederá a tomar declaración al/a la denunciado/a, testigos y jerarcas de la dependencia donde presuntamente hubiera tenido lugar la conducta denunciada. El/la denunciado/a podrá prestar su declaración en presencia de su abogado/a. Los interrogatorios se harán en forma personal, individual y reservada para los terceros ajenos al procedimiento.

La reserva no alcanza a los/las abogados/as de denunciante y denunciado, los que podrán concurrir a todas las diligencias probatorias que se realicen.

La Unidad de Instrucción Especializada procederá asimismo a recepcionar las pruebas ofrecidas por el/ la denunciante y podrá disponer la diligencia de los medios de prueba que considere necesarios o convenientes a efectos de procurar el esclarecimiento de los hechos denunciados.

El diligenciamiento de los medios probatorios dispuestos deberá realizarse en un plazo común que no excederá de 30 (treinta) días corridos contados desde el siguiente a aquél en que la Unidad de Instrucción Especializada haya tenido el expediente a su disposición. En el caso de que la complejidad de la investigación así lo requiera, dicho plazo podrá prorrogarse a partir del día siguiente a su vencimiento, y por única vez, por 5 (cinco) días hábiles, lo que deberá ser solicitado en forma fundada a la Dirección de la División Asesoría Jurídica, quien evaluadas las circunstancias decidirá.

FuenteObservaciones
num. 8
num. 5
num. 9
num. 16