Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento disciplinario podrán acreditarse por cualquier medio lícito de prueba.
Los testigos serán citados por la Unidad de Instrucción Especializada por medios idóneos para ello, donde se determinará con claridad y precisión día, hora y lugar donde deben concurrir, previniéndole que deberá comparecer munido de documento de identidad. En todos los casos se dejará constancia de la citación en el expediente y de la forma en que se hizo.
El/la testigo que no concurriese a la primera citación será citado/a por segunda vez, bajo apercibimiento. Si el/la testigo fuere un funcionario/a de esta Intendencia la Unidad de Instrucción Especializada dará cuenta a la dirección de la repartición donde se desempeña a fin de que tome las medidas pertinentes.
Declárase falta administrativa grave, pasible de suspensión sin goce de sueldo, la omisión de concurrir a declarar sin causa justificada de todo/a funcionario/a dependiente de esta Intendencia, que hubiere sido citado por segunda vez por la Unidad de Instrucción Especializada y cuyas citaciones estén documentadas en forma fehaciente.