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Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro II
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título V
Del Procedimiento Disciplinario Especial

Artículo R.159.15 ._

Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento previsto en el presente Título podrán acreditarse por cualquier medio lícito de prueba.

Los testigos serán citados por la Unidad de Instrucción Especializada por medios idóneos para ello, donde se determinará con claridad y precisión día, hora y lugar donde deben concurrir, previniéndoles que deberán comparecer munidos de documento de identidad. En todos los casos, se dejará constancia de la citación en el expediente y de la forma en que se hizo.

Si el/la testigo mantuviera algún vínculo funcional o laboral con esta Intendencia, y no concurriere a la primera citación, será citado/a por segunda vez, bajo apercibimiento. Se establece falta administrativa grave, pasible de suspensión sin goce de sueldo, la omisión de concurrir a declarar sin causa justificada de todo/a funcionario/a dependiente de esta Intendencia, que hubiere sido citado por segunda vez por la Unidad de Instrucción Especializada y cuyas citaciones estén documentadas en forma fehaciente.

FuenteObservaciones
num. 8
num. 6
num. 10
num. 16