Agotadas las diligencias indagatorias se notificará personalmente al/la denunciante y denunciado/a de la apertura a prueba, poniéndose el expediente de manifiesto en la oficina para su examen, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 6 (seis) días hábiles, contados desde el siguiente a la notificación, ofrezcan el diligenciamiento de las pruebas que crean convenientes y no se hubieren producido. La prueba ofrecida deberá diligenciarse en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, contados desde el siguiente al vencimiento del plazo anterior, salvo que la Unidad de Instrucción Especializada la califique de inconveniente, inconducente o impertinente.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia
Libro II
Del procedimiento
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título V
Del Procedimiento Disciplinario Especial
Del Procedimiento Disciplinario Especial
Nota:
Por Res. IM Nº 4302/24 de fecha 7 de octubre de 2024, num. 3º se aprobó el "Protocolo para la prevención y actuación ante situaciones de cualquier forma de acoso, violencia o discriminación en el ámbito laboral o en la relación docente estudiante, incluidas aquellas por razón de género", el cual fuera elaborado por el Grupo de Trabajo creado por Res. IM Nº 4184/21 de fecha 1º de noviembre de 2021.