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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro II
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título I
Del procedimiento administrativo
Nota:

Por Resolución IM Nº 3060/16 de fecha 4 de julio de 2016 se dispuso que a partir del 21 de junio de 2016 la Intendencia de Montevideo inició la tramitación de su gestión administrativa, en los Municipios y todas las dependencias del Ejecutivo, solamente a través de la herramienta "Expediente Electrónico" en la forma prevista en la Resolución 4824/15 de 19/10/15.

Capítulo VI
De los plazos

Artículo R.105.1 ._

Fiscalización de términos y plazos.
En todos los casos, los/las Jefes/as o Encargados/as de las dependencias u oficinas, deberán fiscalizar si se han cumplido los términos y plazos señalados. Si comprobaran su incumplimiento por parte del/de la funcionario/a actuante, deberán dar cuenta al/a la jerarca de quien dependan para que sancione la omisión.

Al/a la funcionario/a a quien por primera vez se le compruebe esta omisión, se le sancionará con la anotación del hecho en su legajo personal. La reiteración dará lugar a sanciones más graves que se graduarán teniendo en cuenta la medida en que la falta se haya reiterado y el lapso de la demora.

La omisión de la fiscalización será sancionada de la misma manera y en las mismas condiciones señaladas precedentemente.

FuenteObservaciones
num. 5
R.112
num. 1
R.112