Se entiende por obras sanitarias intradomiciliarias mínimas aquellas que permitan concretar la adecuada toma de conexión al colector público de la siguiente manera:
- cámara de inspección No. 1 junto a la línea de propiedad frontal al predio;
- el ramal de tubería primaria de sanitaria interna, con sus respectivas cámaras de inspección, que posibilite tomar la acometida de los inodoros de los baños de la vivienda;
- los tramos de tubería secundaria con sus respectivos elementos (grasera, pileta de patio, etc.) que permitan la adecuada vinculación de la red secundaria con la primaria;
- y la eliminación del depósito fijo impermeable (pozo negro).
Las obras mínimas a las que refiere el presente artículo deberán cumplir con la normativa vigente en la materia. En caso de que la red de saneamiento sea separativa, las obras de referencia deberán asegurar además que las aguas pluviales no ingresen a la red y se mezclen con las aguas servidas.
El Municipio o Departamento responsable solicitante, designará su Equipo Técnico que realizará el estudio de las obras de sanitaria interna mínimas, así como también evaluará la situación socio-económica del beneficiario para aplicar al Fondo de Saneamiento. El Equipo Técnico estará integrado por dos áreas: un área social que se encargará de la realización del informe social que contendrá la situación habitacional y socio-económica del beneficiario y de acuerdo a ello sugerirán el porcentaje de subsidio a otorgar, y un área de trabajo físico que elaborará el esquema funcional, el listado de materiales y estimará el costo total de la obra de acuerdo a precios de referencia.