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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título V.I
Fondo de Saneamiento

Artículo R.1730.3 ._
DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res.IM Nº 1517/19 de 25/03/2019, num. 1.


Beneficiarios del Programa "Prestamo para Obras de Sanitaria Intradomiciliaria Mínimas". Del Programa "Préstamo para Obras de Sanitaria Intradomiciliaria Mínimas", constituído con el fin de financiar la ejecución de las obras necesarias (materiales y mano de obra), nuevas o de reconstrucción definidas en el artículo 1730.2, serán beneficiarios los propietarios o poseedores de los predios que tengan un valor real no superior a $ 486.000 (cuatrocientos ochenta y seis mil pesos uruguayos) y se encuentren ubicados en zonas saneadas con colectores librados al uso público, ya sean obras finalizadas o con recepción provisoria.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 5 de la reglamentación.