Financiación. El monto máximo en pesos uruguayos a ser financiado para las obras previstas por el presente Programa será el equivalente de 90 UR (noventa Unidades Reajustables). El reembolso se realizará en cuotas hasta a cinco años sin interés, ajustables por IPC.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Del Planeamiento de la Edificación
Fondo de Saneamiento
Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res.IM Nº 1517/19 de 25/03/2019, num. 1.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | art. 6 de la reglamentación. |