Programa Solidario de Materiales para Saneamiento. El "Programa Solidario de Materiales para Saneamiento", tendrá como objeto el suministro de materiales y equipos, con destino a facilitar la conexión a la red de saneamiento de aquellas viviendas cuyos habitantes no pueden realizarlo por motivos económicos, siendo de cargo de éstos la ejecución de la obra por sus propios medios.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Del Planeamiento de la Edificación
Fondo de Saneamiento
Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res.IM Nº 1517/19 de 25/03/2019, num. 1.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | art. 10 de la reglamentación. |