Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título V.I
Fondo de Saneamiento

Artículo R.1730.11 ._

(Subsidio 100 % de materiales). Podrán acceder al subsidio total de materiales, aquellos núcleos familiares cuyos ingresos no superen las 8 BPC. La solicitud debe incluir un informe social del Equipo Técnico, donde se identifiquen las razones para otorgar el subsidio total. En los casos que se dificultare la determinación formal de los ingresos, se incluirá en dicho informe social un fundamento para otorgar el subsidio referido.

En este tipo de subsidios será necesario contar con el aval del Municipio o Dirección General del Departamento correspondiente, quienes dictarán resolución.

FuenteObservaciones
num.2
Art. 8 de la Reglamentación.
num. 1
num. 2, art. 8 de la reglamentación.
num. 1
art. 13 de la reglamentación.
Nota:

Por Res. IM Nº 4736/24 de fecha 11 de noviembre de 2024, numeral 3, se aprueba el modelo de convenio para la entrega de los materiales. El modelo B, será aplicable para los convenios con subsidio del 100 % (cien por ciento) de los materiales.
Por el numeral 6, se establecio que la firma de los convenios aprobados por los Gobiernos Municipales se podrá realizar por la Alcaldesa o Alcalde respectivo (artículo 16o. apartado IV y artículo 24o. apartado IX del Decreto No. 33.209).