Las solicitudes correspondientes al “Fondo de Saneamiento” se ingresarán por los interesados en el Servicio Centro Comunal Zonal correspondiente con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente reglamentación.
Recibidas las solicitudes indicadas, estas serán remitidas al Servicio de Administración de Saneamiento quien a través del Equipo Coordinador evaluará el cumplimiento de los requisitos exigibles así como la procedencia del otorgamiento del beneficio que en definitiva corresponda a cada caso. Podrá asimismo, en informe fundado, rechazar la solicitud. Para expedirse contará con un plazo máximo de 30 días que serán prorrogables por igual término con la conformidad de la Dirección del Servicio.
En forma posterior, y en caso de considerarse que procede el otorgamiento del beneficio, las actuaciones tendrán informe técnico preceptivo del Programa de Conexiones Intradomiciliarias, quien realizará el esquema funcional, listado de materiales y estimará el costo total de la obra. El plazo para la realización del informe correspondiente será de 30 días, extensible en las mismas condiciones indicadas en el inciso precedente.
Cumplidas las diligencias correspondientes, las actuaciones volverán al Equipo Coordinador quien continuará la tramitación de acuerdo al tipo de beneficio a otorgarse.
En todos los casos la firma de los convenios respectivos será realizada por el Alcalde del Municipio a cuya circunscripción territorial corresponda la obra.(*)