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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título V.I
Fondo de Saneamiento

Artículo R.1730.15 ._
DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto, debido a que la Resolución Nro. 1517/19 de fecha 25 de marzo de 2019 fue dejada sin efecto por la Resolución Nro. 4736/24 de fecha 11 de noviembre de 2024.


Las solicitudes correspondientes al “Fondo de Saneamiento” se ingresarán por los interesados en el Servicio Centro Comunal Zonal correspondiente con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente reglamentación.

Recibidas las solicitudes indicadas, estas serán remitidas al Servicio de Administración de Saneamiento quien a través del Equipo Coordinador evaluará el cumplimiento de los requisitos exigibles así como la procedencia del otorgamiento del beneficio que en definitiva corresponda a cada caso. Podrá asimismo, en informe fundado, rechazar la solicitud. Para expedirse contará con un plazo máximo de 30 días que serán prorrogables por igual término con la conformidad de la Dirección del Servicio.

En forma posterior, y en caso de considerarse que procede el otorgamiento del beneficio, las actuaciones tendrán informe técnico preceptivo del Programa de Conexiones Intradomiciliarias, quien realizará el esquema funcional, listado de materiales y estimará el costo total de la obra. El plazo para la realización del informe correspondiente será de 30 días, extensible en las mismas condiciones indicadas en el inciso precedente.

Cumplidas las diligencias correspondientes, las actuaciones volverán al Equipo Coordinador quien continuará la tramitación de acuerdo al tipo de beneficio a otorgarse. 

En todos los casos la firma de los convenios respectivos será realizada por el Alcalde del Municipio a cuya circunscripción territorial corresponda la obra.(*)

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2, art. 12 de la reglamentación.
num. 1
art. 18 de la reglamentación.
Nota:

(*) Por Res.IM Nº 2676/19 de 03/06/2019, num. 2º se aprobó el proyecto de convenio a suscribir con los beneficiarios de las distintas modalidades previstas en el Fondo de Saneamiento.