El incumplimiento a lo establecido en el Art. R.57 del Volumen II del Digesto Departamental se considera falta leve de acuerdo a lo dispuesto en el Art. R.423.2 del Digesto Departamental.
El administrado podrá hacer notar ante la dependencia departamental o municipal que corresponda, la falta de los datos identificatorios del funcionario actuante (firma, nombre, apellido y cargo) en el procedimiento que corresponda, en cuyo caso podrá solicitar su suspensión hasta tanto se consignen los referidos datos en el expediente que a tales efectos se sustancie.
La Administración suspenderá los procedimientos hasta tanto se subsane el incumplimiento.