La amortización del valor de los materiales que corresponda efectuar, en virtud de los subsidios previstos al amparo de la presente reglamentación, se hará hasta en 30 cuotas bimestrales, consecutivas y sin intereses, actualizadas por IPC.
El procedimiento de facturación de las cuotas pactadas comenzará una vez habilitada la conexión correspondiente a las obras efectuadas.
La falta de pago en tiempo y forma de las cuotas respectivas dará lugar a la aplicación de las multas y recargos establecidos con carácter general para los tributos y precios que recauda esta Intendencia.