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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título V.I
Fondo de Saneamiento

Artículo R.1730.19 ._

En todos los casos previstos en la presente reglamentación el incumplimiento total o parcial de la obligación de realizar las obras respectivas, una vez constatado y previa vista de los interesados, dará lugar a la aplicación de una multa equivalente al 10% del objeto del préstamo, sin perjuicio de la devolución íntegra de la totalidad del valor de los materiales que se hubieren entregado. El cobro correspondiente se realizará de forma conjunta. 

A los efectos de la presente reglamentación se entiende que existe incumplimiento en la realización de las obras cuando estas no se efectúen, total o parcialmente, de conformidad con el esquema funcional correspondiente y dentro de los plazos establecidos en ella.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2, art. 16 de la reglamentación.
num. 1
art. 22 de la reglamentación.