En todos los casos previstos en la presente reglamentación el incumplimiento total o parcial de la obligación de realizar las obras respectivas, una vez constatado y previa vista de los interesados, dará lugar a la aplicación de una multa equivalente al 10% del objeto del préstamo, sin perjuicio de la devolución íntegra de la totalidad del valor de los materiales que se hubieren entregado. El cobro correspondiente se realizará de forma conjunta.
A los efectos de la presente reglamentación se entiende que existe incumplimiento en la realización de las obras cuando estas no se efectúen, total o parcialmente, de conformidad con el esquema funcional correspondiente y dentro de los plazos establecidos en ella.