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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Sección XIX
Certificado Único Departamental

Artículo 40 bis ._

A aquellas Organizaciones No Gubernamentales que contraten con este Gobierno Departamental -en función de proyectos socio laborales- la prestación de determinados servicios, mientras tengan pendiente de resolución trámites de exoneración de tributos departamentales, se les extenderá un Certificado Único provisorio de seis meses de vigencia, mientras se concluye el procedimiento exentivo solicitado.

FuenteObservaciones
num. 1