Ampliar lo dispuesto por el Art. 3º de la reglamentación dispuesta en la Resolución Nº 5630/11 de fecha 7 de diciembre de 2011(*), del Art. 57 del Decreto Departamental Nº 33.757, promulgado por Resolución Nº 3293/11, de fecha 21 de julio de 2011(**), excluyendo a los efectos de la sumatoria del total de ingresos, los rubros Salario Vacacional y Aguinaldo dado su carácter extraordinario.
La presente disposición regirá retroactivamente al mes de diciembre de 2011.