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TOBEFU
Título VII
Tope de ingresos de funcionarios presupuestados o contratados

Artículo 414.2 ._

Ampliar lo dispuesto por el Art. 3º de la reglamentación dispuesta en la Resolución Nº 5630/11 de fecha 7 de diciembre de 2011(*), del Art. 57 del Decreto Departamental Nº 33.757, promulgado por Resolución Nº 3293/11, de fecha 21 de julio de 2011(**), excluyendo a los efectos de la sumatoria del total de ingresos, los rubros Salario Vacacional y Aguinaldo dado su carácter extraordinario.

La presente disposición regirá retroactivamente al mes de diciembre de 2011.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
Nota:

(*) Ver Art. 414.1 del TOBEFU.
(**) Ver Art. 414 del TOBEFU.