Interceptores de aceites o combustibles livianos. En locales destinados a reparación de automóviles, estaciones de servicio, locales de lubricación, lavaderos de autos con lavados de motor, comercios o establecimientos donde se produzcan aceites y residuos aceitosos o residuos inflamables, deberá colocarse un interceptor de combustible o aceites adecuado antes del vertimiento en el sistema de desagües.
Las características de los mismos estarán de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.