Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VI
Departamento de Desarrollo Ambiental
Capítulo IV
Servicio Disposición Final de Residuos
Sección I
Recolección y Transporte de Residuos no Domiciliarios
Nota:

      Por aprobación de la Res. IM Nº 5566/22 de fecha 30 de diciembre de 2022 se dispuso otorgar una única prórroga hasta el 30 de abril de 2023 a los transportistas de residuos no domiciliarios ex-clasificadores que se incluyen en la nómina que obra en el Anexo de la mencionada resolución, a efectos de tramitar todas las actualizaciones de la documentación requerida por la División Limpieza y Gestión de Residuos y la Gerencia de Gestión Ambiental, para el mantenimiento de la habilitación como transportistas de residuos no domiciliarios y el ingreso al sitio de Disposición Final de Residuos, en el marco de la normativa vigente.

 

Por Res. IM Nº3568/22 de fecha 2 de setiembre de 2022 se creó el "Programa Socio-Laboral y Ambiental para Clasificadores/as Transportistas de Residuos No Domiciliarios" en el ámbito de los Departamentos de Desarrollo Ambiental y Desarrollo Social, a efectos de regularizar las diversas situaciones que se han podido constatar en territorio, estableciéndose que los criterios operacionales del Programa los desarrollará la Intendencia oportunamente.-

 


Artículo 310.19.1 ._

(Del transporte y sus tarifas cuando el servicio sea realizado por el Servicio Especial de Transporte de Residuos de la Intendencia).

A) En caso que los establecimientos generadores de residuos no domiciliarios contraten el Servicio Especial de Transporte de Residuos de la Intendencia, deberán clasificarlos según su caracterización de seco y húmedo, depositarlos en los contenedores normalizados que se entregarán y pagar el precio correspondiente incluyéndose en ese monto la disposición final.

B) La tarifa unitaria por recolección del contenido de residuos en un contenedor de hasta 250 litros será de UR 0,25 y para los contenedores de hasta 800 litros de UR 0,80, cotizadas al momento del pago.

C) El Servicio Especial de Transporte de Residuos será brindado en los días y horarios que disponga la Intendencia de Montevideo de acuerdo a su operativa.

D) Los locales donde se acopien los residuos no domiciliarios para ser recolectados deben estar en perfecto estado de higiene y salubridad, pudiendo la IM en caso contrario suspender el Servicio.

E) El Servicio Especial de Transporte de Residuos de la Intendencia se prestará:
a) para residuos generados por reformas de construcción cuando los volúmenes mensuales sean menores a 100 litros y sean acondicionados en bolsas de hasta 20 litros cada una, y
b) para residuos generados por la realización de podas y jardinería cuando los volúmenes mensuales sean menores a 400 litros y sean acondicionados en 20 atados de 1 m de longitud como máximo o en bolsas de hasta 20 litros cada una. Dicho Servicio será prestado únicamente cuando los residuos sean generados en casa-habitación, y serán recogidos una vez por mes, en días y horarios fijados por la Intendencia.

F) Los residuos no domiciliarios de gran volumen (muebles, colchones, etc.) y los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) podrán ser recolectados por el Servicio Especial de Transporte de Residuos de la Intendencia únicamente para aquellos generados en casa habitación.

G) Los Residuos Especiales "pilas" serán recolectados por el Servicio Especial de Transporte de Residuos de la Intendencia, únicamente desde la ubicación de los recipientes disponibles en lugares especificados por la misma. Los Residuos Especiales de baterías o acumuladores eléctricos de plomo y ácido usados o a ser desechados deberán retornarse solamente en centros de recepción habilitados para ello, acorde al Decreto del Poder Ejecutivo No. 373/003 de fecha 10 de setiembre de 2003.

FuenteObservaciones
num. 2
art. 6 de la reglamentación.
num. 1
art. 6 nral. 2) de la reglamentación.