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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección IV
Impuestos a los Baldíos
 Segunda Parte. Exoneraciones

Artículo 523.6 ._

Facultar a la Intendencia a exonerar de la aplicación del Impuesto a los Baldíos, a partir del mes siguiente al que, a instancia del interesado se acredite la cesación de las causas que dieron origen al hecho generador del  impuesto. En todos los casos deberá mediar informe técnico de la Intendencia.

FuenteObservaciones
art. 7