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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título III
Publicidad y propaganda
Nota:

Por Dto. JDM Nº 34.936 de fecha 14 de enero de 2014 se aprobó el Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3 instalados con anterioridad a la fecha de promulgación del mismo, el que establece determinados plazos para la adecuación de los soportes, tramitación, ejecución, exoneración del valor de los permisos y para que las empresas declaren la cartelería instalada en el Departamento.
Por Dto. JDM Nº 35.383 de fecha 13 de enero de 2015 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 3º y 4º del Protocolo de Adecuación de soportes antes mencionado.
Por Dto. JDM Nº 35.880 de fecha 25 de abril de 2016 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 2º y 3º del Dto. JDM Nº 35.383, asi como también al Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3.

Capítulo II
De la Publicidad y Propaganda en Espacios Privados apreciable desde el Espacio Público.
Sección IV
De los parámetros de régimen básico

Artículo D.2425.1 ._

E1 - Mural
Se consideran elementos de publicidad murales a los adosados a la divisoria medianera o muro divisorio. Tendrá un área máxima de 1,50 m² y deberá separarse de los límites del muro divisorio una distancia mínima de 0,30 m medidos a partir de la acera y plano de fachada. Los mismos se ubicarán paralelos al muro divisorio, no pudiendo en ningún caso separarse más de 0,20 m del mismo. En ningún caso podrán pintarse directamente sobre la mampostería.

En todos los casos tendrá un alto máximo de 0,60 m. El mismo podrá ubicarse en caso de existir un frontal en fachada, a continuación del mismo, cumpliendo la altura del límite inferior a 2,75 m sobre acera o 2,50 m sobre retiro frontal, según corresponda. En caso de muro divisorio la altura del límite inferior deberá ser no menor a 0,30 m.

El muro soporte deberá estar pintado de un color uniforme y armonizar con el del edificio.

FuenteObservaciones
art. 12
art. 1