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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título III
Publicidad y propaganda
Nota:

Por Dto. JDM Nº 35.880 de fecha 25 de abril de 2016 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 2º y 3º del Dto. JDM Nº 35.383, asi como también al Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3.

Por Dto. JDM Nº 35.383 de fecha 13 de enero de 2015 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 3º y 4º del Protocolo de Adecuación de soportes antes mencionado.

Por Dto. JDM Nº 34.936 de fecha 14 de enero de 2014 se aprobó el Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3 instalados con anterioridad a la fecha de promulgación del mismo, el que establece determinados plazos para la adecuación de los soportes, tramitación, ejecución, exoneración del valor de los permisos y para que las empresas declaren la cartelería instalada en el Departamento.
 

Capítulo II
De la Publicidad y Propaganda en Espacios Privados apreciable desde el Espacio Público.
Sección IV
De los parámetros de régimen básico

Artículo D.2425.2 ._

E1 - Tótem: Deberá emplazarse dentro del retiro frontal, o dentro del espacio delimitado por la línea entre la propiedad pública y privada y la línea de edificación cuando el mismo se encuentre afectado por ensanche.

El tótem tendrá como base un área aproximada de 0,20m² y una altura máxima de 3,50m. La base podrá ser cuadrada siendo su lado menor o igual a 0,45m, triangular de lado menor o igual a 0,65m, circular de diámetro menor o igual a 0,50m o un rectangular donde el lado menor no supere los 0,35m y el lado mayor no supere 1,00 m. Este último caso tendrá el lado menor paralelo a la calle que enfrenta. En cualquier caso, la forma podrá estar inscripta dentro del volumen máximo de cada uno.

Dentro del volumen definido anteriormente, se podrá instalar un elemento sostenido por uno o dos apoyos. En ningún caso podrá sobresalir de la línea de predio.

Este tipo de elementos de publicidad y propaganda se admite solamente en predios afectados por retiro o ensanche.

Cuando se trate de predios afectados por retiro frontal vereda, previsto en el Articulo D.132 del Plan Montevideo(*), los tótem deberán contar con piso táctil de alerta para señalización del elemento de propaganda (Norma UNIT 200).

 


 

FuenteObservaciones
art. 1
art. 12
art. 1