E1 - Tótem: Deberá emplazarse dentro del retiro frontal, o dentro del espacio delimitado por la línea entre la propiedad pública y privada y la línea de edificación cuando el mismo se encuentre afectado por ensanche.
El tótem tendrá como base un área aproximada de 0,20m² y una altura máxima de 3,50m. La base podrá ser cuadrada siendo su lado menor o igual a 0,45m, triangular de lado menor o igual a 0,65m, circular de diámetro menor o igual a 0,50m o un rectangular donde el lado menor no supere los 0,35m y el lado mayor no supere 1,00 m. Este último caso tendrá el lado menor paralelo a la calle que enfrenta. En cualquier caso, la forma podrá estar inscripta dentro del volumen máximo de cada uno.
Dentro del volumen definido anteriormente, se podrá instalar un elemento sostenido por uno o dos apoyos. En ningún caso podrá sobresalir de la línea de predio.
Este tipo de elementos de publicidad y propaganda se admite solamente en predios afectados por retiro o ensanche.
Cuando se trate de predios afectados por retiro frontal vereda, previsto en el Articulo D.132 del Plan Montevideo(*), los tótem deberán contar con piso táctil de alerta para señalización del elemento de propaganda (Norma UNIT 200).