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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título III
Publicidad y propaganda
Nota:

Por Dto. JDM Nº 34.936 de fecha 14 de enero de 2014 se aprobó el Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3 instalados con anterioridad a la fecha de promulgación del mismo, el que establece determinados plazos para la adecuación de los soportes, tramitación, ejecución, exoneración del valor de los permisos y para que las empresas declaren la cartelería instalada en el Departamento.
Por Dto. JDM Nº 35.383 de fecha 13 de enero de 2015 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 3º y 4º del Protocolo de Adecuación de soportes antes mencionado.
Por Dto. JDM Nº 35.880 de fecha 25 de abril de 2016 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 2º y 3º del Dto. JDM Nº 35.383, asi como también al Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3.

Capítulo II
De la Publicidad y Propaganda en Espacios Privados apreciable desde el Espacio Público.
Sección IV
De los parámetros de régimen básico

Artículo D.2425.6 ._

E1– Varios: En esta tipología se incluyen:

Publicidad impresa en equipamiento. La misma se instalará sobre faldones de toldos, faldones de sombrilla, mesas, sillas, heladeras y bancos. Dicha publicidad podrá ser logos y letras aisladas que representen a la empresa anunciante.
La leyenda podrá tener un alto máximo de 10 cm.
Los elementos en los cuales se realiza la publicidad no podrá tener el color que represente al anunciante.

Publicidad en vidrieras (roll up, banner, etc.). Estos elementos de publicidad y propaganda deberán colocarse concentrados en un sector del plano soporte conformando una unidad, se podrán colocar con un área máxima del 25% de la superficie vidriada correspondiente al vano. No se autorizará la convivencia de este tipo de publicidad con los adhesivos. En todos los casos se deberá respetar las condiciones mínimas reglamentarias de iluminación y ventilación de los locales afectados.

Publicidad en Carteles móviles. Este tipo de elementos de publicidad y propaganda se admite solamente en predios afectados por retiro o ensanche, no admitiéndose su ubicación en el espacio público. Sus dimensiones máximas serán de 1,00m de ancho por 1,40m de altura.

 

FuenteObservaciones
art. 1
art. 12
art. 1