Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título III
Publicidad y propaganda
Nota:

Por Dto. JDM Nº 34.936 de fecha 14 de enero de 2014 se aprobó el Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3 instalados con anterioridad a la fecha de promulgación del mismo, el que establece determinados plazos para la adecuación de los soportes, tramitación, ejecución, exoneración del valor de los permisos y para que las empresas declaren la cartelería instalada en el Departamento.
Por Dto. JDM Nº 35.383 de fecha 13 de enero de 2015 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 3º y 4º del Protocolo de Adecuación de soportes antes mencionado.
Por Dto. JDM Nº 35.880 de fecha 25 de abril de 2016 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 2º y 3º del Dto. JDM Nº 35.383, asi como también al Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3.

Capítulo II
De la Publicidad y Propaganda en Espacios Privados apreciable desde el Espacio Público.
Sección IV
De los parámetros de régimen básico

Artículo D.2425.8 ._

E2 no cambiable – Saliente.
Se considera E2 no cambiable - Saliente cuando el 45% del elemento de publicidad se encuentra por encima de los 5.00 metros de altura respecto al nivel de la vereda, siendo su plano límite inferior de 3.70 metros respecto al nivel de la acera. La distancia mínima a las divisorias será de 0.50 metros, debiendo colocarse los soportes en puntos de la propia fachada del edificio. Deberán separarse como mínimo 0.15 metros de la fachada del edificio.

La saliente máxima será de 2.00 metros respecto al plano de fachada, debiendo respetar una distancia mínima de 1.00 metro respecto al borde de la vereda.

El área máxima del elemento de publicidad será de 5.00 m², computados como el área en que se inscribe la forma. El espesor máximo será de 0.40 metros.

En ningún caso el elemento de publicidad y propaganda podrá superar la altura (H) del edificio, excluidos el tanque de agua, sala de máquinas, locales accesorios, etc.

No se admitirá más de un elemento de publicidad y propaganda de este tipo por padrón.

FuenteObservaciones
art. 12
art. 1