Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título III
Publicidad y propaganda
Nota:

Por Dto. JDM Nº 35.880 de fecha 25 de abril de 2016 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 2º y 3º del Dto. JDM Nº 35.383, asi como también al Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3.

Por Dto. JDM Nº 35.383 de fecha 13 de enero de 2015 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 3º y 4º del Protocolo de Adecuación de soportes antes mencionado.

Por Dto. JDM Nº 34.936 de fecha 14 de enero de 2014 se aprobó el Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3 instalados con anterioridad a la fecha de promulgación del mismo, el que establece determinados plazos para la adecuación de los soportes, tramitación, ejecución, exoneración del valor de los permisos y para que las empresas declaren la cartelería instalada en el Departamento.
 

Capítulo II
De la Publicidad y Propaganda en Espacios Privados apreciable desde el Espacio Público.
Sección IV
De los parámetros de régimen básico

Artículo D.2425.10 ._

E2 cambiable – Independiente (soporte tradicional excluye pantallas display).

Se considera elementos de publicidad E2 cambiable – Independiente a aquellos cuya superficie sea menor o igual a 12 m².

Sólo podrán colocarse paralelos a la vía pública, pudiendo inclinarse como máximo 20°.

El plano límite superior del elemento de publicidad será mayor o igual a 6,00 metros y menor o igual a 7,00 metros medidos desde el nivel natural del predio. La altura del elemento de publicidad no podrá superar los 3,00 metros. El ancho del elemento de publicidad será no mayor a 4,00 metros.

La estructura deberá tener un tratamiento uniforme y que contribuya en el diseño del elemento de publicidad. En su esquina superior izquierda deberá ir identificada la empresa instaladora y en la esquina superior derecha deberá identificarse con letra de igual tamaño que la leyenda que identifica a la empresa, el número de permiso de autorización y su temporalidad de aprobación.

Queda prohibida la colocación de este tipo de elementos de publicidad y propaganda en suelo urbano en las Áreas Central, Intermedia, Costanera (Art. D.27, Vol. IV POT) y en toda zona de retiro frontal o afectada por ensanche.

FuenteObservaciones
art. 12
art. 1