E2 cambiable – Independiente (soporte tradicional excluye pantallas display).
Se considera elementos de publicidad E2 cambiable – Independiente a aquellos cuya superficie sea menor o igual a 12 m².
Sólo podrán colocarse paralelos a la vía pública, pudiendo inclinarse como máximo 20°.
El plano límite superior del elemento de publicidad será mayor o igual a 6,00 metros y menor o igual a 7,00 metros medidos desde el nivel natural del predio. La altura del elemento de publicidad no podrá superar los 3,00 metros. El ancho del elemento de publicidad será no mayor a 4,00 metros.
La estructura deberá tener un tratamiento uniforme y que contribuya en el diseño del elemento de publicidad. En su esquina superior izquierda deberá ir identificada la empresa instaladora y en la esquina superior derecha deberá identificarse con letra de igual tamaño que la leyenda que identifica a la empresa, el número de permiso de autorización y su temporalidad de aprobación.
Queda prohibida la colocación de este tipo de elementos de publicidad y propaganda en suelo urbano en las Áreas Central, Intermedia, Costanera (Art. D.27, Vol. IV POT) y en toda zona de retiro frontal o afectada por ensanche.