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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título III
Publicidad y propaganda
Nota:

Por Dto. JDM Nº 35.880 de fecha 25 de abril de 2016 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 2º y 3º del Dto. JDM Nº 35.383, asi como también al Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3.

Por Dto. JDM Nº 35.383 de fecha 13 de enero de 2015 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 3º y 4º del Protocolo de Adecuación de soportes antes mencionado.

Por Dto. JDM Nº 34.936 de fecha 14 de enero de 2014 se aprobó el Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3 instalados con anterioridad a la fecha de promulgación del mismo, el que establece determinados plazos para la adecuación de los soportes, tramitación, ejecución, exoneración del valor de los permisos y para que las empresas declaren la cartelería instalada en el Departamento.
 

Capítulo II
De la Publicidad y Propaganda en Espacios Privados apreciable desde el Espacio Público.
Sección IV
De los parámetros de régimen básico

Artículo D.2425.15 ._

E2 no cambiable – Valla de obra.
La publicidad y propaganda deberá estar alineada horizontalmente en el cerramiento soporte. Podrá ocupar como máximo el 50 % del área disponible y estar agrupada como máximo de a dos elementos publicitarios. Tratándose de predios con frente a más de una calle, el porcentaje establecido anteriormente se tomará en forma independiente para cada frente.

La separación entre los distintos carteles (individuales o agrupados) será como mínimo la misma dimensión que la altura del cartel.

Deberán colocarse siempre en forma paralela a la vía pública y en ningún caso se permitirá ocupar la ochava.

El plano límite superior de la propaganda será de 3.50 metros, debiendo en todos los casos estar a 0.20 metros por debajo del límite superior del cerramiento. La valla de cerramiento deberá tener un acabado uniforme. La leyenda que se autorizará en los espacios tendrá que relacionarse con la obra entendiéndose por información de la misma o publicidad estrictamente de quienes intervienen en la misma. La temporalidad para este tipo de elemento será de 18 meses a partir de la fecha de inicio de la obra. En la estructura del elemento de publicidad o propaganda en su esquina superior izquierda deberá ir identificada la empresa instaladora y en la esquina superior derecha deberá identificarse con letra de igual tamaño que la leyenda que identifica a la empresa, el número de permiso de autorización y su temporalidad de aprobación.

El área de publicidad y propaganda que resulte del cálculo detallado anteriormente, podrá ser utilizada en dos soportes independientes cuyo nivel inferior será mínimo de 3,50 metros. Se podrán instalar hasta dos elementos publicitarios en aquellos padrones que se enfrenten hacia dos calles. En el caso de utilizar elemento publicitario independiente, la valla de obra no podrá contener publicidad y/o propaganda alguna, debiendo estar pintada de un color uniforme y neutro.

FuenteObservaciones
art. 12
art. 1