E2 cambiable – Valla o elemento de publicidad en terrenos baldíos.
Se trata de elementos publicitarios que se deberán autorizar bajo Régimen Especial. Los mismos estarán adosados al muro existente o podrán sujetarse sobre una estructura opaca (valla).
Se podrá utilizar hasta el 50% del área del cerramiento en área destinada a publicidad. Los elementos de publicidad podrán tener como máximo 4 m², con un largo máximo de 2,00 metros por un alto máximo de 2,00 metros. El límite inferior del elemento de publicidad deberá estar por encima de 2,00 metros medidos desde el nivel de vereda. El límite superior podrá sobresalir hasta 1,00 metro de nivel más alto del cerramiento. Se podrán colocar hasta 4 elementos publicitarios por calle que enfrenta el predio, y deberán distar entre ellos como mínimo 1,00 metro. En todos los casos todo elemento publicitario deberá distar no menos de 0,15 metros de la medianera. Podrán colocarse hasta dos elementos contiguos compartiendo su lado menor.
El permisario deberá mantener las condiciones del muro que sustenta los elementos publicitarios, debiendo pintarlo de un tono neutro y uniforme conjuntamente será condición para la otorgación del permiso el correcto mantenimiento de la vereda que enfrenta el padrón baldío.
En su esquina superior izquierda deberá ir identificada la empresa instaladora y en la esquina superior derecha deberá identificarse con letra de igual tamaño que la leyenda que identifica a la empresa, el número de permiso de autorización y su temporalidad de aprobación.
El proyecto de iluminación será evaluado en la propuesta.