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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título III
Publicidad y propaganda
Nota:

Por Dto. JDM Nº 35.880 de fecha 25 de abril de 2016 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 2º y 3º del Dto. JDM Nº 35.383, asi como también al Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3.

Por Dto. JDM Nº 35.383 de fecha 13 de enero de 2015 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 3º y 4º del Protocolo de Adecuación de soportes antes mencionado.

Por Dto. JDM Nº 34.936 de fecha 14 de enero de 2014 se aprobó el Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3 instalados con anterioridad a la fecha de promulgación del mismo, el que establece determinados plazos para la adecuación de los soportes, tramitación, ejecución, exoneración del valor de los permisos y para que las empresas declaren la cartelería instalada en el Departamento.
 

Capítulo II
De la Publicidad y Propaganda en Espacios Privados apreciable desde el Espacio Público.
Sección IV
De los parámetros de régimen básico

Artículo D.2425.18 ._

E2 no cambiable - Letras y logos aislados.
Son aquellos adosados a elementos estructurales por encima de 5,00 metros de altura y menos de 7,00m de alto medidos desde el nivel de vereda.

Los logos y letras aisladas podrán separase de la superficie de elemento soporte como máximo 0.50 metros. Se inscribirán en un área de un rectángulo con un alto máximo de 1,20 metros y a una distancia mínima de 0,15 m de las divisorias. El mismo se podrá desarrollar a lo largo del frente del comercio.

Para aquel elemento publicitario letras y logos aislados a ubicarse por encima de los 7 m y hasta los 16,00 m, deberá cumplir los mismos requisitos que el caso anterior pudiendo el elemento tener un alto máximo de 1,50 metros.

FuenteObservaciones
art. 12
art. 1