E2 no cambiable - Tótem.
Deberá emplazarse sobre la alineación oficial del predio en el caso de estar afectado únicamente por retiro frontal, o sobre el límite entre la propiedad pública y privada cuando el mismo se encuentre afectado por ensanche.
El tótem tendrá como base un área máxima de 0,80 m² y una altura máxima de 5,00 metros. La base se conformará por el lado menor que no podrá excederse de 0,45metros y el lado mayor que no podrá excederse de 1,80 metros. Se ubicará con el lado menor paralelo a la calle que enfrenta. El área máxima para la publicidad será de 2,00 m² en cada cara. El tercio inferior del elemento deberá ser calado aproximadamente 2,50 m².
Este tipo de elementos de propaganda se admite solamente en predios afectados por retiro o ensanche.
Cuando se trate de predios afectados por retiro frontal vereda, previsto en el Artículo D.132 del Plan Montevideo, los tótem deberán contar con piso táctil de alerta para señalización del elemento de propaganda (Norma UNIT 200).