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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título III
Publicidad y propaganda
Nota:

Por Dto. JDM Nº 35.880 de fecha 25 de abril de 2016 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 2º y 3º del Dto. JDM Nº 35.383, asi como también al Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3.

Por Dto. JDM Nº 35.383 de fecha 13 de enero de 2015 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 3º y 4º del Protocolo de Adecuación de soportes antes mencionado.

Por Dto. JDM Nº 34.936 de fecha 14 de enero de 2014 se aprobó el Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3 instalados con anterioridad a la fecha de promulgación del mismo, el que establece determinados plazos para la adecuación de los soportes, tramitación, ejecución, exoneración del valor de los permisos y para que las empresas declaren la cartelería instalada en el Departamento.
 

Capítulo II
De la Publicidad y Propaganda en Espacios Privados apreciable desde el Espacio Público.
Sección IV
De los parámetros de régimen básico

Artículo D.2425.19 ._

E2 no cambiable - Tótem.
Deberá emplazarse sobre la alineación oficial del predio en el caso de estar afectado únicamente por retiro frontal, o sobre el límite entre la propiedad pública y privada cuando el mismo se encuentre afectado por ensanche.

El tótem tendrá como base un área máxima de 0,80 m² y una altura máxima de 5,00 metros. La base se conformará por el lado menor que no podrá excederse de 0,45metros y el lado mayor que no podrá excederse de 1,80 metros. Se ubicará con el lado menor paralelo a la calle que enfrenta. El área máxima para la publicidad será de 2,00 m² en cada cara. El tercio inferior del elemento deberá ser calado aproximadamente 2,50 m².

Este tipo de elementos de propaganda se admite solamente en predios afectados por retiro o ensanche.

Cuando se trate de predios afectados por retiro frontal vereda, previsto en el Artículo D.132 del Plan Montevideo, los tótem deberán contar con piso táctil de alerta para señalización del elemento de propaganda (Norma UNIT 200).

FuenteObservaciones
art. 12
art. 1