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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título III
Publicidad y propaganda
Nota:

Por Dto. JDM Nº 34.936 de fecha 14 de enero de 2014 se aprobó el Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3 instalados con anterioridad a la fecha de promulgación del mismo, el que establece determinados plazos para la adecuación de los soportes, tramitación, ejecución, exoneración del valor de los permisos y para que las empresas declaren la cartelería instalada en el Departamento.
Por Dto. JDM Nº 35.383 de fecha 13 de enero de 2015 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 3º y 4º del Protocolo de Adecuación de soportes antes mencionado.
Por Dto. JDM Nº 35.880 de fecha 25 de abril de 2016 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 2º y 3º del Dto. JDM Nº 35.383, asi como también al Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3.

Capítulo II
De la Publicidad y Propaganda en Espacios Privados apreciable desde el Espacio Público.
Sección IV
De los parámetros de régimen básico

Artículo D.2425.21 ._

E3 Geográfico cambiable- Independiente.
Se consideran geográficos independientes E3 a los carteles independientes que superen los 18.00 m² de superficie.

Deberán colocarse paralela o perpendicularmente a la vía pública, admitiéndose una inclinación máxima de 20°. En caso de implantarse perpendicularmente a la vía pública, se deberá contar con publicidad en ambas caras a excepción de los casos en que se implanten a una distancia menor o igual a 3.00 metros de una divisoria que se encuentre construida con altura mayor o igual a la del elemento de publicidad, prohibiéndose invadir su estructura a los linderos.

En ningún caso los elementos de publicidad podrán emplazarse ocupando la vía pública, ni en suelo urbano en las Áreas Central, Intermedia, Costanera (Art. D.27, Vol. IV POT) y en toda zona de ensanche o retiro frontal vigente.

Su plano límite inferior no podrá ser menor a 10.00 metros de altura respecto al nivel de vereda. El área máxima del cartel será de 48.00 m², no permitiéndose la propaganda en el soporte.

Se admite un solo elemento de propaganda de este tipo por padrón.

Cuando los elementos de propaganda se instalen en predios libres de construcciones, deberán hacerlo en forma paralela a la vía pública. Únicamente podrán colocarse en forma perpendicular a ésta cuando el predio lindero se encuentre construido hasta el límite del padrón, debiendo implantarse a una distancia menor o igual a 3.00 metros de dicha divisoria y en este caso el plano límite superior del elemento de publicidad no podrá superar el del edificio lindero.

Cuando los elementos de publicidad se implanten en predios edificados solo se autorizarán ubicados en forma perpendicular a la vía pública y a menos de 3.00 metros de las divisorias, en cuyo caso el plano límite superior no podrá superar la altura del edificio lindero en dicha divisoria.

En su esquina superior izquierda deberá ir identificada la empresa instaladora y en la esquina superior derecha deberá identificarse con letra de igual tamaño que la leyenda que identifica a la empresa, el número de permiso de autorización y su temporalidad de aprobación.

FuenteObservaciones
art. 12
art. 1