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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título III
Publicidad y propaganda
Nota:

Por Dto. JDM Nº 34.936 de fecha 14 de enero de 2014 se aprobó el Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3 instalados con anterioridad a la fecha de promulgación del mismo, el que establece determinados plazos para la adecuación de los soportes, tramitación, ejecución, exoneración del valor de los permisos y para que las empresas declaren la cartelería instalada en el Departamento.
Por Dto. JDM Nº 35.383 de fecha 13 de enero de 2015 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 3º y 4º del Protocolo de Adecuación de soportes antes mencionado.
Por Dto. JDM Nº 35.880 de fecha 25 de abril de 2016 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 2º y 3º del Dto. JDM Nº 35.383, asi como también al Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3.

Capítulo II
De la Publicidad y Propaganda en Espacios Privados apreciable desde el Espacio Público.
Sección IV
De los parámetros de régimen básico

Artículo D.2425.22 ._

E3 Geográfico cambiable- Coronamiento (soporte tradicional excluye pantallas display). Características generales y situaciones consideradas de excepción a estudiar bajo el parámetro de integración urbano - arquitectónica.

Se consideran geográficos en coronamiento E3 a los carteles cuya superficie supere los 18 m2 o que independientemente de su superficie, se implanten en edificios de más de 16.00 metros de altura excluido el gálibo.

En ningún caso se permitirá su colocación en sector de ochava. Para aquel caso debidamente justificado y en el cual, dentro del diseño del elemento publicitario se haya tenido por contemplado al edificio que lo sustenta y su entorno, el mismo se estudiará en Régimen Especial con la propuesta argumentada bajo el parámetro de integración urbano-arquitectónica

En ningún caso se permitirá su colocación con un ángulo mayor a 20º de la vía de incidencia. Para aquel caso debidamente justificado y en el cual, dentro del diseño del elemento publicitario se haya tenido por contemplado al edificio que lo sustenta y su entorno, el mismo se estudiará en Régimen Especial con la propuesta argumentada bajo el parámetro de integración urbano-arquitectónica.

FuenteObservaciones
art. 12
art. 1