Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título III
Publicidad y propaganda
Nota:

Por Dto. JDM Nº 35.880 de fecha 25 de abril de 2016 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 2º y 3º del Dto. JDM Nº 35.383, asi como también al Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3.

Por Dto. JDM Nº 35.383 de fecha 13 de enero de 2015 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 3º y 4º del Protocolo de Adecuación de soportes antes mencionado.

Por Dto. JDM Nº 34.936 de fecha 14 de enero de 2014 se aprobó el Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3 instalados con anterioridad a la fecha de promulgación del mismo, el que establece determinados plazos para la adecuación de los soportes, tramitación, ejecución, exoneración del valor de los permisos y para que las empresas declaren la cartelería instalada en el Departamento.
 

Capítulo II
De la Publicidad y Propaganda en Espacios Privados apreciable desde el Espacio Público.
Sección IV
De los parámetros de régimen básico

Artículo D.2425.22 ._

E3 Geográfico cambiable- Coronamiento (soporte tradicional excluye pantallas display). Características generales y situaciones consideradas de excepción a estudiar bajo el parámetro de integración urbano - arquitectónica.

Se consideran geográficos en coronamiento E3 a los carteles cuya superficie supere los 18 m2 o que independientemente de su superficie, se implanten en edificios de más de 16.00 metros de altura excluido el gálibo.

En ningún caso se permitirá su colocación en sector de ochava. Para aquel caso debidamente justificado y en el cual, dentro del diseño del elemento publicitario se haya tenido por contemplado al edificio que lo sustenta y su entorno, el mismo se estudiará en Régimen Especial con la propuesta argumentada bajo el parámetro de integración urbano-arquitectónica

En ningún caso se permitirá su colocación con un ángulo mayor a 20º de la vía de incidencia. Para aquel caso debidamente justificado y en el cual, dentro del diseño del elemento publicitario se haya tenido por contemplado al edificio que lo sustenta y su entorno, el mismo se estudiará en Régimen Especial con la propuesta argumentada bajo el parámetro de integración urbano-arquitectónica.

FuenteObservaciones
art. 12
art. 1