E3 Geográfico cambiable- Mural: Se considera elemento de propaganda mural E3 a los que se implantan en los muros divisorios de edificios. El edificio soporte deberá tener una altura mayor o igual 16.00 metros excluido el gálibo, coronamiento, etc.
Se prohíbe pintar la propaganda directamente sobre la mampostería admitiéndose solo carteles con soporte propio apoyados sobre la divisoria.
Se ubicarán preponderantemente paralelos a ésta con una inclinación máxima de 5°, no pudiendo en ningún caso separarse más de 0,50 metros del muro divisorio.
Cuando el muro soporte sea texturado (ladrillo visto, etc.), se valorará la utilización de materiales cuya transparencia o permeabilidad atenúe el impacto del elemento publicitario. Esta gestión podrá realizarse bajo Régimen Especial pudiendo aumentar la superficie máxima admisible en un 10%. Cuando se trate de muros lisos, el color de dicho muro deberá ser uniforme y armonizar con el del edificio. Se deberá en todos los casos dejar libre el 1/3 inferior de la divisoria vista.
El elemento de propaganda deberá estar ubicado en los 2/3 superiores del muro soporte y separado, como mínimo, 1.00 metro de cualquiera de los bordes del mismo, no pudiendo sobresalir el perfil del edificio.
Su superficie será el 20% del cuadrado de la distancia libre entre la altura del edificio soporte (excluido el galibo) y la altura máxima del edificio lindero o su proyección sobre el muro soporte, con un área máxima de 76,00 m². Se admitirá exceder el área máxima establecida hasta 96,00 m², lo cual implicará el aumento del valor del impuesto correspondiente, en un cien por ciento, aplicable al área excedente.
Los mismos deberán contener, en su esquina superior izquierda, la identificación de la empresa instaladora y, en la esquina superior derecha, el número de permiso de autorización y su temporalidad de aprobación. El número de permiso y la temporalidad deberán tener letra de igual tamaño que la leyenda que identifica a la empresa.
El instalador deberá mantener las condiciones del muro que sustenta el elemento publicitario sin posibles patologías producto de la existencia del elemento publicitario y los permisarios deberán mantener dicho muro pintado de un tono neutro y uniforme de acuerdo al diseño del edificio soporte. El incumplimiento de estas condiciones será causal de la revocación del permiso.