La prohibición establecida en el artículo anterior no regirá cuando se trate de eventos tales como deportivos, culturales o similares, organizados por dependencias estatales nacionales, departamentales o municipales, en lugares del dominio público y los mismos sean auspiciados por empresas comerciales.
En los casos mencionados precedentemente se admitirá la colocación de propaganda inherente a las empresas auspiciantes cualquiera sea su modalidad dentro del perímetro donde se desarrollen los eventos, debiendo las empresas beneficiarias de la propaganda y publicidad proceder a su retiro dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a la culminación de las actividades referenciadas.
Las dependencias estatales nacionales, departamentales o municipales, organizadoras de los eventos antes mencionados, deberán presentar con la debida antelación a la repartición de la Intendencia competente un detalle de la propaganda y publicidad que se colocará durante los mismos, la que quedará eximida del pago del tributo departamental correspondiente.