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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título III
Publicidad y propaganda
Nota:

Por Dto. JDM Nº 34.936 de fecha 14 de enero de 2014 se aprobó el Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3 instalados con anterioridad a la fecha de promulgación del mismo, el que establece determinados plazos para la adecuación de los soportes, tramitación, ejecución, exoneración del valor de los permisos y para que las empresas declaren la cartelería instalada en el Departamento.
Por Dto. JDM Nº 35.383 de fecha 13 de enero de 2015 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 3º y 4º del Protocolo de Adecuación de soportes antes mencionado.
Por Dto. JDM Nº 35.880 de fecha 25 de abril de 2016 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 2º y 3º del Dto. JDM Nº 35.383, asi como también al Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3.

Capítulo III
De la Publicidad y Propaganda. Disposiciones comunes.
Sección II
De las sanciones

Artículo D.2425.35 ._

Se faculta a la Intendencia de Montevideo a retirar o remover por cualquier medio, por sí o por terceros, todo elemento de publicidad o propaganda en infracción a la normativa vigente instalada en predios del dominio privado apreciable desde el espacio público. El costo ocasionado por la remoción de la publicidad en infracción y sus instalaciones serán cargados en forma conjunta con la facturación de los tributos de base territorial que genere la propiedad asiento de estas en la forma que determinará la reglamentación.

Las intimaciones efectuadas por la Intendencia para el retiro de la publicidad instalada se harán, en el mismo acto, por un plazo común de veinte días corridos a los titulares de los inmuebles asiento de la publicidad, instalador o empresa instaladora, al beneficiario de la publicidad o propaganda, en su calidad de representante, fabricante, distribuidor o titular del bien o servicio publicitado y/o el titular del establecimiento comercial que tenga relación con el producto anunciado. Si dentro del plazo conferido los titulares de los inmuebles solicitaren a la Intendencia de Montevideo el retiro del elemento de publicidad o propaganda del inmueble de su propiedad, deberán en el mismo acto autorizar a la Administración o a quien esta designe para su retiro y los costos de la remoción del elemento de publicidad o propaganda serán de exclusiva responsabilidad del instalador o empresa instaladora y del beneficiario de la publicidad o propaganda, en su calidad de representante, fabricante, distribuidor o titular del bien o servicio publicitado y/o el titular del establecimiento comercial que tenga relación con el producto anunciado.

Los responsables de este costo de remoción lo serán en forma solidaria. En este caso el costo de la remoción se cobrará en forma conjunta con la facturación siguiente de la publicidad que le corresponda al sujeto pasivo y/u otros responsables establecidos en el presente Título.

La autorización conferida a la Intendencia de Montevideo para ingresar al bien inmueble a los efectos del retiro del elemento de publicidad o propaganda deberá ser presentada mediante certificación notarial del o los propietarios, o la decisión en tal sentido de la Asamblea de Copropietarios en el caso de Propiedades Horizontales por las mayorías requeridas po r el Reglamento de Copropiedad.

FuenteObservaciones
art. 17
Vigente a partir del 1º/01/2022.
art. 14
art. 1