Se faculta a la Intendencia de Montevideo a retirar o remover por cualquier medio, por sí o por terceros, todo elemento de publicidad o propaganda en infracción a la normativa vigente instalada en predios del dominio privado apreciable desde el espacio público. El costo ocasionado por la remoción de la publicidad en infracción y sus instalaciones serán cargados en forma conjunta con la facturación de los tributos de base territorial que genere la propiedad asiento de estas en la forma que determinará la reglamentación.
Las intimaciones efectuadas por la Intendencia para el retiro de la publicidad instalada se harán, en el mismo acto, por un plazo común de veinte días corridos a los titulares de los inmuebles asiento de la publicidad, instalador o empresa instaladora, al beneficiario de la publicidad o propaganda, en su calidad de representante, fabricante, distribuidor o titular del bien o servicio publicitado y/o el titular del establecimiento comercial que tenga relación con el producto anunciado. Si dentro del plazo conferido los titulares de los inmuebles solicitaren a la Intendencia de Montevideo el retiro del elemento de publicidad o propaganda del inmueble de su propiedad, deberán en el mismo acto autorizar a la Administración o a quien esta designe para su retiro y los costos de la remoción del elemento de publicidad o propaganda serán de exclusiva responsabilidad del instalador o empresa instaladora y del beneficiario de la publicidad o propaganda, en su calidad de representante, fabricante, distribuidor o titular del bien o servicio publicitado y/o el titular del establecimiento comercial que tenga relación con el producto anunciado.
Los responsables de este costo de remoción lo serán en forma solidaria. En este caso el costo de la remoción se cobrará en forma conjunta con la facturación siguiente de la publicidad que le corresponda al sujeto pasivo y/u otros responsables establecidos en el presente Título.
La autorización conferida a la Intendencia de Montevideo para ingresar al bien inmueble a los efectos del retiro del elemento de publicidad o propaganda deberá ser presentada mediante certificación notarial del o los propietarios, o la decisión en tal sentido de la Asamblea de Copropietarios en el caso de Propiedades Horizontales por las mayorías requeridas po r el Reglamento de Copropiedad.