En caso de constatarse instalación de publicidad o elementos de propaganda en infracción a la normativa departamental, serán sujetos pasivos de las sanciones que correspondiere aplicar las siguientes figuras: el titular del producto publicitado o sus representantes en plaza, el sujeto pasivo de la contribución inmobiliaria del padrón asiento de la publicidad o propaganda en infracción, el titular del establecimiento comercial que tenga relación con el producto anunciado y el instalador de la publicidad o propaganda en infracción.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De los espacios públicos y de acceso al público
Publicidad y propaganda
Por Dto. JDM Nº 35.880 de fecha 25 de abril de 2016 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 2º y 3º del Dto. JDM Nº 35.383, asi como también al Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3.
Por Dto. JDM Nº 35.383 de fecha 13 de enero de 2015 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 3º y 4º del Protocolo de Adecuación de soportes antes mencionado.
Por Dto. JDM Nº 34.936 de fecha 14 de enero de 2014 se aprobó el Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3 instalados con anterioridad a la fecha de promulgación del mismo, el que establece determinados plazos para la adecuación de los soportes, tramitación, ejecución, exoneración del valor de los permisos y para que las empresas declaren la cartelería instalada en el Departamento.
De la Publicidad y Propaganda. Disposiciones comunes.
De las sanciones
Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nº 37.847 de 03.12.21, art. 18º.
Fuente | Observaciones | |
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art. 18 | Vigente a partir del 1º/01/2022. | |
art. 14 | ||
art. 1 |