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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo X
Accesibilidad en los Espectáculos Públicos

Artículo D.3146.4 ._

 Infraestructura: Los espectáculos públicos deben garantizar la delimitación de espacios reservados para personas con discapacidades permanentes o temporarias o con movilidad reducida. Los espacios reservados de cada local en el que se lleven a cabo espectáculos públicos serán los que la autoridad departamental competente determine y se delimitarán conforme a la reglamentación respectiva.

FuenteObservaciones
art. 4