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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo X
Accesibilidad en los Espectáculos Públicos

Artículo D.3146.5 ._

Accesibilidad de público con discapacidades: Los locales en los que se realicen espectáculos públicos contarán con una adecuada señalización de los caminos que conducen a las gradas, butacas, espacios reservados, servicios gastronómicos y baños para el público, de forma de permitir el acceso a personas con discapacidad, estableciendo la supresión de barreras físicas que obstaculicen el desplazamiento.

La señalización relacionada tendrá formato accesible de tipo visual, táctil y audible.

Todo mensaje, diálogo o información que se vincule con el disfrute, la seguridad, el horario y demás datos relevantes del espectáculo, deberá realizarse utilizando medios técnicos y nuevas tecnologías que permitan transmitir el mensaje a personas con discapacidad.

La adecuación de la infraestructura de los locales a las nuevas tecnologías se realizará utilizando señalizaciones con diferentes texturas, relieves y colores de manera que ayuden a diferenciar los elementos, todo de acuerdo a la reglamentación que dicte la autoridad departamental competente.

FuenteObservaciones
art. 5