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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo X
Accesibilidad en los Espectáculos Públicos

Artículo D.3146.6 ._

Accesibilidad de artistas con discapacidades: Los escenarios deben contar con las instalaciones y todas las condiciones necesarias para garantizar la accesibilidad de artistas con discapacidades, tal como establezca la reglamentación.

Las instalaciones deben otorgar máximas garantías para el desempeño de funciones de artistas con discapacidades permanentes o temporarias, proyectando un circuito sin obstáculos y accesible que se ajuste a lo establecido por la Ley N° 18.651, el cual incluye señalización de entradas para artistas, pasillos, un camarín, servicios vinculados al escenario y salida de emergencia.

FuenteObservaciones
art. 6