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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo X
Accesibilidad en los Espectáculos Públicos

Artículo D.3146.12 ._

Procedimiento sancionatorio: La autoridad departamental procederá a colocar en el frente e interior del establecimiento un cartel que indique claramente el carácter de infractor del local, por un plazo de treinta días a partir de la fecha de constatada la infracción.

En caso de reiteración de infracción o de infracción muy grave se podrá ordenar la clausura definitiva del establecimiento. Podrá disponerse la clausura temporal del establecimiento hasta por noventa días, o, en su caso hasta que se constate la finalización y habilitación de las obras para facilitar el acceso.

Para el establecimiento de la sanción se dispondrá del siguiente procedimiento: comprobada la infracción por los funcionarios del servicio inspectivo respectivo, se labrará acta circunstanciada, en forma detallada, será entregada una copia al encargado del establecimiento, quien la firmará.

El infractor dispondrá de un plazo de diez días hábiles para efectuar sus descargas por escrito y ofrecer pruebas, la que se diligenciará en un plazo de quince días, prorrogables cuando haya causa justificada. Vencido el plazo de diez días hábiles sin efectuar descargos o diligenciada la prueba en su caso, se dictará resolución.

FuenteObservaciones
art. 12