La vigilancia y cumplimiento en las distintas dependencias de las disposiciones referidas a la gestión del personal, serán responsabilidad de los/las funcionarios/as que se desempeñen en el escalafón de conducción como titulares, interinos o en asignación de funciones, respetándose la correspondiente línea jerárquica.
La administración deberá proporcionar los medios necesarios para tal cumplimiento.
Para ejercer estas funciones, deberán completar los requisitos de instrucción que determine la Administración.
Con el fin de garantizar el permanente cumplimiento de las disposiciones del presente artículo los/las referidos/as funcionarios/as deberán designar su suplente.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo R.418.11 del Capítulo XVIII.2 "De las obligaciones y responsabilidades de los funcionarios que utilizan sistemas informáticos", Título Unico, Parte Reglamentaria del Libro III "De la Relación Funcional" del presente Volumen del Digesto Departamental.