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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo III
De la asistencia y permanencia en sus funciones del personal de la Intendencia
Sección V
Disposiciones generales

Artículo R.218.2 ._

Los/las directores/as o los/las funcionarios/as que desempeñen cargos del escalafón de conducción de las distintas dependencias podrán designar a uno o más funcionarios/as que se encarguen del registro de solicitudes referidas a la gestión del personal. Para ejercer estas funciones deberán completar los requisitos de instrucción que determine la Administración.

Tendrán como tareas principales las de efectuar notificaciones, registros, difusión de la comunicación institucional y actuar como vínculo entre los funcionarios de su unidad y la administración en materia de gestión humana, sin perjuicio de futuras tareas que se agreguen o se incorporen.

FuenteObservaciones
num. 2