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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo X
Centro de Educación Inicial (CEI)

Artículo 328.14 ._

El Centro de Educación Inicial, concebido como solución a las necesidades de cuidado de los hijos e hijas en edad de educación inicial del funcionariado brinda atención especializada, física, pedagógica, psíquica, social, sanitaria y alimentaria, tiene como objetivo central estimular el desarrollo integral de la primera infancia de los hijos e hijas del funcionariado de la Intendencia, atendiendo especialmente el respeto profundo por los derechos humanos, la diversidad, la cultura de la paz, la solidaridad y la cooperación.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2, art. 1º de la reglamentación.
num. 1
art. 1º de la reglamentación.