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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo X
Centro de Educación Inicial (CEI)

Artículo 328.15 ._

El Centro de Educación Inicial dependerá directamente de la División Administración de personal del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.

FuenteObservaciones
num. 7
num. 1
num. 2, art. 2º de la reglamentación.
num. 1
num. 2
lit. I)
num. 2
lit. G)
num. 1
num. 2 y 3
num. 2
lit. C)
num. 1
num. 1
lit. B)
num. 1
art. 2º de la reglamentación.