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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo X
Centro de Educación Inicial (CEI)

Artículo 328.16 ._

El Centro de Educación Inicial tendrá por cometido proporcionar atención integral a hijos e hijas del funcionariado de la Intendencia. La población infantil beneficiaria será de 2 (dos) años y menos de 5 (cinco) de edad, cumplidos al 30 de abril de cada año. Esa fecha está acorde a la normativa vigente a nivel nacional.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2, art. 3º de la reglamentación.
num. 1
num. 1
art. 3º de la reglamentación.