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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo X
Centro de Educación Inicial (CEI)

Artículo 328.19 ._

Carácter condicional del ingreso. La permanencia del niño o niña en la Institución estará condicionada a los resultados de la evaluación que incluya criterios docentes, en atención a que del carácter dinámico de la evolución físico-psíquica pueden presentarse alteraciones que se manifiesten evolutiva o accidentalmente. A tales efectos se deberán seguir los criterios establecidos en el literal d) del artículo 5.(*)

FuenteObservaciones
num. 1
num.2, art. 6º de la reglamentación.
num. 1
art. 6º de la reglamentación.
Nota:

(*) Ver Artículo 328.18 del TOBEFU.